El artículo 229 de la ley 19550 establece solamente tres supuestos en los que la sociedad puede adquirir sus acciones:
-1- RESCATE DE ACCIONES:
La sociedad en este supuesto puede adquirir sus acciones para cancelarlas. Esto debe ser dispuesto en Asamblea General Extraordinaria con el objeto de reducir el capital. Con ello se extinguen los derechos adscriptos a ellas.
Previamente se debe realizar un acuerdo de reducción de capital.
-2- CON GANANCIAS LÍQUIDAS Y REALIZADAS O RESERVAS LIBRES Y PARA EVITAR UN DAÑO GRAVE.
Las acciones deben estar completamente integradas. El daño grave debe justificarse en la próxima asamblea ordinaria
-3- Por integrar el haber de un establecimiento que se adquiere o de una sociedad que se incorpore.
En los supuestos 2 y 3, el Directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo que lo prorrogue a este plazo la asamblea. Se aplica el derecho de preferencia previsto en el artículo 194 de la ley de sociedades.
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
Juan C. Y Horacio Fernández Madrid enumeran cinco supuestos de reducción de capital:
- Por pérdidas (para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social establece la ley)
- Por abundancia del capital en relación al desarrollo de la empresa
- Por el ejercicio del derecho de receso o liquidación parcial de la sociedad
- Por la no integración de las acciones
- Por depuración del activo
El art. 203 dispone que la reducción voluntaria debe decidirse en Asamblea Extraordinaria con informe fundado del Síndico, en su caso.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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