viernes, 23 de enero de 2009

PLAZOS ESPECIALES PARA ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Anticipos Mínima Presunta: Preguntas y respuestas frecuentes


Inquietudes y fundamento normativo de los recientes plazos de ingreso especiales de anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no ingresados desde Junio 2008 a la fecha. Controversias de la Res. Gral. 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009).
¿Estaba caduco el gravamen considerando las fechas de los anticipos?, Tratamiento de los mismos e intereses resarcitorios no ingresados o los pagados deliberadamente, Plazos en días según terminación CUIT y más...

Por MGR



A raíz de la extemporánea prórroga de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta mediante la Ley 26.426 (BO 19/12/2008) (click acá) que advertimos desde "Novedades tributarias en el Congreso", Tributum.com.ar, 04/07/2008 (click acá), el fisco nacional a través de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá) dispuso los nuevos plazos de ingreso de los anticipos del año calendario 2008 y 2009, suscitando algunas inquietudes que trasmitimos en las siguiente preguntas y respuestas:





1) Debido a la pública y demorada prórroga de vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: ¿durante que período estuvo sin efecto el gravamen?



Rspta: Nunca estuvo sin efecto, ya que unos días previos a su caducidad la Ley 26.426 (BO 19/12/2008) (click acá) prorrogó su vigencia desde el 31/12/2008 (fecha de vencimiento) hasta el 30/12/2009, inclusive.



2) Los contribuyentes personas Jurídicas, Empresas o explotaciones unipersonales y algunas Físicas (vgr,. titulares de inmuebles rurales) con cierres posteriores al 31/12/2008 que dejaron de pagar los anticipos a mediados del 2008: ¿tendrán algún tipo de sanción?



Rspta: No, ya que el fundamento se basó a que a la fecha del vencimiento del primer de los anticipos para dichos sujetos, que acaeció el 13/06/2008 (conforme la Resolución General Nº 2373 (BO 18/12/2007) click acá) y hasta el 19/12/2008 (fecha de publicación de la extensión) ya se encontraba vencida la vigencia -de la cual se pretendía ingresar los pagos a cuenta- y aún no se encontraba publicada su prórroga en el Boletín Oficial de la Nación. Recordamos, que los anticipos son una obligación autónoma de exigibilidad temporaria, debiéndose abonar a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda a partir de los que surja en la DDJJ.



En abundancia, recién el 25/06/2008 fue presentado el proyecto de Ley por parte del poder Ejecutivo, restando aún su tratamiento en el Congreso de la Nación.



A pesar que se descartaba su continuidad habiendo ya operado la caducidad, y sin perjuicio de las presentaciones ante la justicia solicitando su inconstitucionalidad, colisionaba el ingreso de los anticipos contra el principio Constitucional según el cuál ningún tributo puede ser impuesto sin ley - nullum tributum sine lege-



3) ¿Corresponde entonces el pago de intereses resarcitorios por los anticipos no ingresados, incluso considerando que ya estaba la fecha prefijada en la agenda de vencimientos fiscales desde el año 2007 mediante la Resolución General 2373 (BO 18/12/2007) (click acá)?



Rspta: No, tanto por los motivos mencionados en la respuesta anterior, como por la expresa fijación de los nuevos plazos “especiales” –de Febrero a Mayo 2009– para quienes no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo siendo extemporáneos solo aquellos ingresados fuera de la grilla (Art. 1 y 3 Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) click acá).



No podemos dejar de mencionar un párrafo de los Considerandos de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá), en la cual tipifica la conducta sin consideración alguna de la situación fáctica-jurídica de la norma, al referirse a quienes “...han omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios (por cierres de ejercicios fiscales operan a partir del día 31/12/2008, inclusive)...”



4) ¿Cuales son los nuevos plazo de vencimiento para la cancelación de los anticipos no ingresados, en días y según la terminación de CUIT?

Rspta: Surge de aplicar conjuntamente la extensión de plazos en meses y cantidad de anticipos de la Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) (click acá), la Resolución General 2530/2008-AFIP (BO 06/01/2009) (click acá) y la Resolución General 2011/2006-AFIP (modif. y complem) que responde a los siguientes cuadros:



.............Se ha establecido un plazo especial para el ingreso de los anticipos ganancia mínima presunta por el período en cuestión............



5) Puedo pagar en un mismo volante los anticipos que venzan según las nuevas fechas en el mismo mes (ej: 1º, 2º, 3º y 4º si terminación CUIT 0, el día 13/02/2009?

Rspta: No, el ingreso no pude sumarizarse. Debe efectuarse individualmente en cada volante de pago por cada uno de los anticipos.



6) Si ya pagué los intereses resarcitorios por haber considerado el ingreso de los anticipos fuera de término (previo a los nuevos plazos), ¿qué tratamiento tiene?

Rspta: Serán considerados como de libre disponibilidad al tipificarlos el fisco improcedentes (Art. 3 Resolución General 2532/2009-AFIP (BO 15/01/2009) click acá)



Respecto al procedimiento para hacer uso de tal crédito, recordamos que conforme la Resolución General 2463/2008-AFIP (BO 27/06/2008) (click acá) el sistema on line “Cuentas Tributarias” resulta obligatorio a la fecha, únicamente para los grandes Contribuyentes. El resto de los sujetos podrán optar por utilizar el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pagos-Versión 1. 0 Release 5” o bien, el novedoso “Cuentas Tributarias”.


Fuente:www.tributum.com.ar

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