viernes, 2 de enero de 2009

Blanqueo de capitales y de empleados

REGULARIZACION IMPOSITIVA – PROMOCION DEL EMPLEO – EXTERIORIZACION Y REPATRIACIÓN DE CAPITALES ( Blanqueo)
Ha sido aprobado y se encuentra pendiente de publicación un régimen especial de regularización de obligaciones vencidas, regularización del empleo no registrado y exteriorización de divisas y demás bienes no declarados.

Resumimos los puntos mas importantes a los fines de que se comience a analizar la posible inclusión de vuestra empresa en alguno de los títulos contenidos en la ley que se comenta ya que se trata de beneficios que probablemente no vuelvan a repetirse, por lo menos en el corto plazo.

TITULO I
REGULARIZACION DE IMPUESTOS Y RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Por obligaciones vencidas al 31/12/2007 los deudores podrán ( por el término de seis meses), acogerse a un plan de facilidades de pago en 120 meses con una tasa de financiación del 0.75% mensual.

La deuda a regularizar contendrá solo el 30% de los intereses resarcitorios si el plan se presenta hasta el 2º mes de vigencia del régimen, el 40% si es en el 3º o 4º mes y el 50% si se efectúa con posterioridad y hasta el 6º mes de vigencia.

Se establece además con alcance general la condonación de las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha de publicación de la ley ( las multas quedan firmes una vez notificadas y vencidos los plazos para su discusión administrativa y/o judicial)

Para que opere la liberación de las multas la obligación que la originó debe estar cumplida o se cumpla hasta la fecha de finalización de este régimen.

TITULO II
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Se establece la liberación de pago de los aportes y contribuciones para la regularización de hasta 10 trabajadores. Las obligaciones generadas a partir del trabajador nº 11 que se regularice podrán incluirse en un plan de facilidades a implementarse con un interés de consolidación tope equivalente al 20% del capital y una tasa de financiamiento del 6% anual

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar 5 años de servicios con aporte o la menor cantidad de meses por las que se lo regularice, a fin de cumplir con los años de servicio requeridos por la ley 24241

Los meses regularizados serán considerados a los efectos de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber ni de la prestación compensatoria

PROMOCION Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Los empleadores, por el término de 24 meses contados a partir del inicio de una nueva relación laboral o regularización de una preexistente con ausencia total de registración gozarán de una reducción de las contribuciones vigentes por los primeros 12 meses del 50% y por los 12 meses siguientes del 25%

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal. Este beneficio regirá por un período de 12 meses contados a partir de la vigencia que se establezca para la presente ley.


EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA (Extranjera o Nacional) Y DEMAS BIENES EN EL PAIS O EN EL EXTERIOR

Comprende los periodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007 y podrán exteriorizarse bienes en el país o en el exterior abonando las siguientes tasas según la característica de los mismos y su ubicación territorial.

* Bienes y/o divisas radicadas en el exterior que no se transfieran al país 8%
* Bienes y/o divisas radicados en el país 6%
* Tenencia de divisas en el exterior y/o en el país que se destine a la suscripción de títulos públicos 3%.

* Tenencia de divisas en el país o en el exterior que se destinen a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o que obtengan final de obra a partir de la vigencia del presente 1%
* Tenencia de divisas en el país o en el exterior que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, inversiones agroganaderas, industriales, turismo etc 1%

Los sujetos que efectúen esta regularización, no están obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas, quedando liberados de la aplicación de sanciones por las omisiones inclusive las correspondientes a la ley penal tributaria.

Quedan liberados asimismo del pago del impuesto a las ganancias, respecto del monto de la materia imponible, del monto del impuesto al valor agregado aplicable sobre las operaciones liberadas relacionando operaciones declaradas con utilidad bruta del período que se pretende liberar, del impuesto a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales respecto del incremento de activo originado en la exteriorización

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