martes, 30 de diciembre de 2008

Contrato de Consultoría

Entre ... ........ ... , con domicilio en ... ............... ... , con Documento .............. ..., denominado en adelante "El Consultor", y ................. , con domicilio en ............ ...... ... , con Documento .......... ..., denominado en adelante "El Asistido"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por medio del presente El Consultor toma a su cargo la evaluación de ... .......... ..., teniendo como objetivo establecer dictamen sobre ... ............................ ... , a cuyo fin, y sin que la enunciación pueda considerarse taxativa, debiendo expedirse respecto de los siguientes aspectos ... .......................

SEGUNDA: Se deberá formular el dictamen y los estudios básicos y complementarios, dentro de los ... ............. ... días, contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento, por escrito, con ............... ... copias originales.

TERCERA: El dictamen obligatoriamente deberá precisar los siguientes elementos: a) descripción de los elementos a evaluar; b) factores considerados; b) fundamentos básicos conforme a las circunstancias ponderables, conforme a las características específicas del objeto sometido; c) cálculos de probabilidades por medio técnicos, con la mayor aproximación o rigurosidad posible; e) conclusiones.

CUARTA: A efectos de una mejor descripción se anexa planilla indicativa de rubros y circunstancias accesorias y complementarias, formando parte del presente Contrato, con rúbrica de las partes.

QUINTA: En retribución de la labor concertada, se fija la suma de $ ... ....................... (Pesos ... ..............), pagaderos según el siguiente detalle: ... .................. El pago se realizará en ... ......................... ... y estará sujeto a que las condiciones formales y sustanciales de la asistencia contratada, se encuentren reunidas.

SEXTA: Convienen mutuamente las partes, mantener el secreto de los datos, informaciones, fundamentos, conclusiones y todo instrumento u opinión que forma parte del dictamen o de las circunstancias o elementos aportados, sea porel Consultor, sea por el Asistido.

SEPTIMA: Deberá responder la parte que incumpla con el deber de confidencialidad, por los daños y perjuicios morales y materiales, directos e indirectos que cause a la parte inocente; sin perjuicio de la aplicabilidad de la legislación represiva por violación del secreto profesional, en cuanto hace al Consultor.

OCTAVA: Consecuentemente, el Asistido se obliga a la guarda en carácter de confidencialidad, del trabajo que reciba del Consultor, y ésta reafirma su obligación de guarda del secreto profesional.

NOVENA: Como labor complementaria al dictamen y sin otro cargo a lo ya establecido, hasta el ... .................,el Consultor quedará obligada a proporcionar al Asistido las aclaraciones y actualizaciones de dictamen que aparezcan como necesarias conforme a la naturaleza de la Consultoría a que se refiere el presente Contrato.

DECIMA: Se deja acordado que el cumplimiento del deber a que se refiere la presente cláusula debe realizarse de oficio por el Consultor, lo que no impide que pueda exigirle al Asistido, si estima que el Consultor ha sido omiso.

UNDECIMA: El incumplimiento será medido en la forma que establece la Ley común y sancionado con el derecho de retención del saldo de precio cuando se tratara de incumplimiento del Consultor.

DUODECIMA: En virtud de la responsabilidad legal propia de acciones u omisiones, se deberán realizar las comunicaciones referentes a este artículo, respectivamente, por medios fehacientes.

DECIMATERCERA: El trabajo presente de Consultoría y los que deban realizarse entre las partes con motivo del presente, deberá ajustarse a lo siguiente: a) absoluta lealtad y buena fe; b) labor diligente, actual, eficaz, concreta, clara, precisa, y con los toques propios del arte de la Consultoría en cuanto hace a la materia del presente Contrato; c) utilización de los métodos de evaluación contemporáneos con las últimas técnicas que fueren indiscutidas.

DECIMACUARTA: Las partes ratifican en forma especial las condiciones contractuales y de interpretación y aplicación, establecidas por el artículo 1148 del Código Civil.

DECIMAQUINTA: Las partes acuerdan en forma recíproca, un deber de intransferibilidad de datos, elementos, fundamentos, conclusiones, etc., respecto del conjunto que significan el sometimiento a la Consultoría y la labor de Consultoría en sí misma.

DECIMASEXTA: Conforme a ello: a) el Asistido se obliga a no transferir a terceros el dictamen recibido, salvo conformidad del Consultor; b) lel Consultor se obliga a no realizar trabajos similares al que es objeto de este Contrato -ni por sí ni a través de terceros o personas interpuestas- por un plazo de .....................................

DECIMASEPTIMA: Mediante el pago del honorario adicional que se convenga, la asistida podrá solicitar trabajos adicionales al que es objeto del presente Contrato; y cesará el deber de producir esos trabajos por parte del Consultor, si se trata de labores ajenas a este Contrato.

DECIMAOCTAVA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Consultor constituye domicilio en ... .................. , y el Asistido en ................. ... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.

DECIMANOVENA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ... ................ ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

VIGESIMA: Se firman ... .................... ... ejemplares recibiendo cada parte el suyo en este acto.

VIGESIMAPRIMERA: Dado en ... ............... ..., a los ....................... días del mes de ... .......de....................

CLAUSULAS SOBRE RESPONSABILIDAD

Se encuentran las partes compenetradas de la especialidad del trabajo a que refiere el presente Instrumento, así como también de la importancia de que el Asistido lo considera esencial para ... ...........

Asimismo las partes dejan establecido que la Consultoría acordada, no importa para la Consultora en modo alguno asumir responsabilidades, en caso de que la posterior puesta en práctica, no responda a las expectativas creadas.

El Consultor queda eximido de toda responsabilidad en cuanto a las resultados de los hechos realizados, excepto el caso de prueba de dolo o culpa grave en la administración u obtención de los datos que fundan o conforman el dictamen.

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