lunes, 22 de diciembre de 2008

Características principales de las Sociedades Colectivas

La reglamentación de la Sociedad Colectiva en la República Argentina se encuentra en los artículos 125 a 133 de la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550..

Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.

La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura, por ejemplo: "La lechuga Sociedad Colectiva". Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios. Por ejemplo: "Victor Perez y Cia. Socidad Colectiva".

El contrato regulará el régimen de administración. En su defecto administrará cualquiera de los socios indistintamente. Si se encargara la administración a varios socios sin determinar sus funciones, ni expresar que el uno no podrá obrar sin el otro, se entiende que pueden realizar indistintamente cualquier acto de la administración- Si se ha estipulado que nada puede hacer el uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se hallare en la imposibilidad de actuar, sin perjuicio de la aplicación del artículo 58 de la ley de sociedades comerciales.

En nuestro país no existen muchas sociedades colectivas debido a la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. En los últimos tiempos han surgido algunas pues en el caso de fallecimiento de los socios no se disuelve como la sociedad de hecho y tiene las mismas ventajas impositivas de esta: la ganancia neta de la sociedad se divide entre todos los socios y cada uno de ellos luego de deducir sus deducciones personales, determina la base sobre la que se calcula el impuesto a las ganancias

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