viernes, 3 de octubre de 2008

IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELÉCTRONICA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó nuevos detalles sobre la implementación de la factura electrónica (dudas de la FACPCE)

Hay que recordar que ya se encuentra en marcha el empadronamiento de los sujetos que se encuentran alcanzados por el régimen de facturación que comenzó en octubre.


Alguna preguntas que se respondieron:


a) Un profesional que tiene una actividad relacionada con un bar o restaurant y posee un controlador fiscal. Por esta situación, tiene dudas sobre si está obligado a facturar electrónicamente por el Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL).

En este caso, el fisco aclaró que el contribuyente deberá seguir utilizando el controlador fiscal para los comprobantes B, mientras que deberá emitir los comprobantes A en forma electrónica.

b) Una empresa que se encuentra obligada a aplicar el régimen de factura electrónica por el desarrollo de una actividad secundaria, incluida en las recientes normas. En este marco la duda que surge es si debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o solamente por aquellas detalladas en las normas.

En este sentido, la compañía puede optar por emitir de manera electrónica las facturas vinculadas a las actividades que no se encuentran incluidas en las normas aunque, desde luego, aquellas que sí lo estén deberán emitirse por esa vía.

c) Excepción de la obligatoriedad para la prestación de servicios de software -cuando la “cantidad” de comprobantes E emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación A y E del mismo período-.

Para comprender exactamente cuándo corresponde la excepción, debe entenderse por “cantidad” el número de comprobantes emitidos y no el monto total de los mismos, según aclaró el organismo recaudado

d)No se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al régimen, considerando que el monto de facturación al que se refiere la norma es el “efectivamente facturado”.

e)Código de barras: se consultó si en la implementación de la factura electrónica, en la generación de la factura en formato PDF es obligatorio incluir el código de barras.

AFIP aclaró que los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud -Aplicativo y WebServices-, donde se devuelve un resumen de datos, entre los que va incluido el Código de Autorización Electrónica (CAE).

En estos casos –agregaron-, la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, y no se estableció en las normas la obligatoriedad de incorporar el código de barras.

En tanto, existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del documento es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras.

e)Posibilidad de anular los comprobantes emitidos electrónicamente. Al respecto, el fisco aclaró que no existe la anulación de un comprobante ya generado y que, en el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de notas de crédito.

f) Uno de los problemas que también se planteó frente al uso obligatorio de la factura electrónica es cómo acreditar “la inoperatividad del sistema”, por ejemplo por cortes de luz.

Se deberá presentar una nota ante la agencia.

g)El caso de un profesional que, por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, e ingresa de manera opcional en el RECE y luego supera los montos mínimos que lo obligan en el RCEL. Se consultó si debe ingresar de manera obligatoria en el RCEL.

Sii bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL.

AFIP precisó también debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en línea RCEL, utilizando éste último método para los alcanzados.

h)El caso de un profesional que obtiene ingresos a través de una actividad complementaria aún no alcanzada por el régimen de facturación electrónica; por ejemplo, un contador que también gane dinero por actividades agropecuarias.

AFIP, aclaró: Como la obligación de emitir electrónicamente los comprobantes viene dada por la actividad realizada, sólo deberá confeccionar las facturas vinculadas a la profesión.

Se explicó que “el monto facturado anualmente se calcula en relación al individuo y no a la actividad realizada”. Es decir, sin importar cómo se genere, se toma el total facturado en el último año calendario.

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