martes, 2 de septiembre de 2008

RECATEGORIZACIÓN DE MONOTRIBUTO EN SETIEMBRE DE 2008

Sujetos obligados: quienes hayan tenido modificaciones -ya sea en menor o mayor cuantía- de sus parámetros de categorización (ingresos, energía eléctrica, superficie afectada, características de la actividad o su simultaneidad) y, en consecuencia, deban modificar la categoría al momento de adhesión o reempadronamiento.
Sujetos excluidos: contribuyentes que: no hayan completado un cuatrimestre calendario completo desde el inicio de actividades o deban permanecer en la misma categoría.


Parámetros a considerar

a) Ingresos: Se considerarán los ingresos brutos devengados de los últimos doce meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario. En el caso de desarrollar actividades simultáneamente y éstas sean objeto del impuesto se deberán considerar lo expuesto seguidamente en el punto “Actividades simultáneas admitidas”

b)Energía eléctrica: Se considerará la consumida computable que será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda la recategorización. En el caso de poseer más de una unidad de explotación o actividad, deberán sumarse los consumos de cada uno de ellos / as.
Recordamos que las tareas realizadas en la propia casa habitación u otros lugares con distinto destino, se categorizará exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad (20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo, respectivamente). En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se considerará el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación (incluso cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie)

c) Superficie: Se considerará la superficie afectada a la actividad en la fecha de finalización del cuatrimestre que corresponda la recategorización. La misma es sólo el espacio físico destinado a la atención del público. Es decir no corresponde considerar la superficie construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera). Cuando se posea una o más unidades de explotación se deberá sumar las superficies afectadas de cada unidad de explotación. En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se considerará aquel de mayor superficie afectada a la actividad.

Taxativamente se excluye del parámetro actividad, aquellas que sean:
· Servicios de playas de estacionamiento, garajes y - lavaderos de automotores.
· Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y “paddle”, piletas de natación y similares).
· Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”, salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
· Servicios de alojamiento y/u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
· Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
· Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
· Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
· Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
· Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
· Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
· Locaciones de bienes inmuebles.
· Explotación de Kioscos o juegos electrónicos en localidades de hasta 400.000 habitantes.

La recategorización también deberá efectuarse cuando el contribuyente modifique el tipo de actividad la cual desarrollaba, ya sea de Locaciones y/o Prestaciones de servicios a otra actividad, o viceversa.

Los efectos y el pago de la nueva categoría serán para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización

Actividades simultáneas admitidas no sujetas al Monotributo: compatibilidad con otras en relación de dependencia y/o la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro de regímenes nacionales o provinciales.
Actividades simultáneas admitidas sujetas al Monotributo: si simultáneamente realiza locaciones y/o prestaciones de servicios y el resto de las actividades, deberá categorizarse (o bien puede quedar excluido del régimen) de acuerdo a la actividad principal (aquella que genere mayores ingresos). Para considerar el limite de categorización de $ 72.000 (servicios) o $ 144.000 (resto), se sumarán la totalidad de los ingresos obtenidos.

A partir de Octubre del 2007 empezó a operar las bajas automáticas de aquellos Monotributistas que no hayan pagado durante DIEZ meses consecutivos Ante tal situación, se podrá reingresar al Régimen una vez regularizada las sumas adeudadas (ya sea mediante el pago íntegro o el acogimiento a “Mis Facilidades”)

CASOS PARTICULARES:
Actividad primaria en categoría F: no abonarán el Impuesto integrado, sólo abonarán aquellos atinentes a la jubilación y obra social
Actividad primaria sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Prestación de servicios sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos
Tareas realizadas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino: se categorizará exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad (20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo, respectivamente)
Zonas urbanas o suburbanas de hasta 40.000 habitantes: no se considerará la superficie afectada a la actividad.

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