Es común encontrarse con Contratos Sociales de Sociedades de Responsabilidad Limitada que no contemple la garantía que deben otorgar los Gerentes, socios o no, de estas sociedades.Por ello es importante recordar que el artículo 157 tercer párrafo de la ley de sociedades comerciales 19550 establece que son de aplicación a estos las disposiciones respceto de los derechos, obligaciones y prohibiciones e incompatibilidades de los directores de las S.A.
Es así que nos debemos remitir al artículo 256, segúndo párrafo de la ley, el que establece que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán prestar los directores de las sociedades anónimas, con la finalidad de resguardar a los accionistas o socios y a los terceros , de los daños que por el desarrollo de su gestión puedan ocasionar los mencionados admninistradores.
No puecen otorgar como garantía sus cuotas sociales en caso de ser socios.
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