jueves, 20 de marzo de 2008

MODIFICACIONES EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES ENL NUEVO APLICATIVO. VERSIÓN 9.0

La Resolución General 2428/2008-AFIP (BO 19/03/2008) no introdujo los cambios esperados.
Continúan obligados los contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 72.000 o $ 144.000.

Se dispusieron únicamente actualización de las tablas aplicables manteniéndose los plazos originalmente previstos.

De acuerdo a lo anunciado por efectuados por el fisco se aguarda al menos el incremento de $ 72.000 a $ 96.000 del monto de las remuneraciones percibidas a partir del cual los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la DDJJ unificada; como así también la resolución de algunos temas pendientes: alcance del término “Ingresos Brutos”, Monto consumido y Justificación patrimonial, entre otros.

En el Impuesto a los Bienes Personales: se adecua el nuevo mínimo exento de $ 305.000 y las nuevas alícuotas aplicables
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.
Por otra parte, se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:
Se mantiene el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000.
A partir de ese monto se aplicará el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
Regirá una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributarán el 1,25%.

Al eliminar el mínimo exento cambió la forma de cálculo del impuesto. Hasta el ejercicio 2006 se restaban los $102.300 en todos los casos y se aplicaban las alícuotas sobre el excedente de los $102.300. Con la reforma, ya no se resta dicho mínimo, se aplican las alícuotas sobre todo el patrimonio que sea mayor a los 305.000 pesos. Surge la siguiente parcialidad para contribuyentes que tienen similar capacidad contributiva: Quien tiene bienes por $305.000 pagará cero y quién tiene bienes por $ 305.001, pagará $1.525 anuales.

Otras modificaciones que para valuar los inmuebles se agregó como tope mínimo la valuación fiscal. Anteriormente, se valuaban al precio de escritura neto de amortizaciones, no pudiendo ese importe ser menor a la base imponible para determinar el impuesto inmobiliario. A partir de ahora debe considerarse también la valuación fiscal, que siempre es mayor que la base imponible.
Anteriormente, los residentes del exterior que poseían un inmueble en el país pagaban el impuesto sin considerar el mínimo exento de $102.300; o sea, abonaban en todos los casos. Con la reforma, únicamente tienen que pagar si el bien está por encima del mínimo de $305.000.

Impuesto a las Ganancias: se aumentaron los mínimos no imponibles y los montos en concepto de cargas de familia.
Se modificó la llamada "tablita Machinea": de deducciones porcentuales al mínimo no imponible y las cargas de familia, según la ganancia neta determinada.

Las DDJJ rectificativas del año 2006 correspondientes a contribuyentes con ingresos brutos en ese año menor a $1.000.000 se realizarán con el aplicativo no unificado.




























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